Nulidad de Marca 2026: cambios del INPI con la Resolución P-215/2026

Requisitos legales obligatorios para proteger una marca comercial

Nulidad de Marcas 2026: el INPI actualiza el procedimiento administrativo y endurece los requisitos

El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) aprobó la Resolución P-215/2026, mediante la cual actualizó el procedimiento administrativo para las acciones de nulidad de marcas registradas y caducidad por falta de uso.

Si bien la reforma no modifica las causales previstas en la Ley 22.362, sí introduce cambios relevantes en la forma de tramitar estos procedimientos, incorporando nuevas exigencias para quienes pretendan impugnar un registro marcario.

Desde PROMARCA, analizamos los principales cambios y cómo pueden impactar en empresas, emprendedores y titulares de marcas en Argentina.

¿Qué cambió con la Resolución INPI P-215/2026?

El objetivo declarado por el INPI es modernizar el sistema marcario, brindando procedimientos más ágiles, previsibles y respetuosos del derecho de defensa.

Las modificaciones alcanzan exclusivamente el procedimiento administrativo, sin alterar las causales legales de nulidad previstas en la Ley de Marcas.

  1. Ya no alcanza con querer pedir una nulidad

Uno de los cambios más importantes consiste en que quien promueva una nulidad deberá acreditar que posee un interés concreto.

Ahora será necesario demostrar la afectación de:

un derecho subjetivo; o un interés legítimo directamente vinculado con el registro cuya nulidad se pretende.

En otras palabras, el INPI busca evitar acciones abstractas o meramente especulativas.

Este requisito probablemente reduzca los planteos iniciados por terceros que no acrediten una verdadera afectación jurídica.

  1. La nulidad administrativa continúa siendo excepcional

La resolución recuerda que el INPI únicamente puede declarar la nulidad administrativa cuando el registro hubiera sido concedido en infracción a la ley dentro de los supuestos que le asignan competencia administrativa.

Asimismo, incorpora una aclaración importante:

Cuando el planteo involucre supuestos que excedan dicha competencia administrativa, la controversia deberá canalizarse por la vía judicial.

Esto aporta mayor seguridad respecto del alcance de las competencias del Instituto.

  1. Nueva obligación de notificar previamente al titular de la marca

Este es probablemente el cambio operativo más importante.

Antes de que el INPI corra traslado de la nulidad, quien inicia la acción deberá realizar una notificación fehaciente al titular del registro.

La notificación deberá informar:

el número de registro;
la marca involucrada;
la clase correspondiente;
que se promovió una acción de nulidad;
que el expediente fue desarchivado electrónicamente;
que las futuras notificaciones se practicarán mediante la sede electrónica del INPI.

¿Qué sucede si el titular nunca recibe la carta?

La norma incorpora una solución muy razonable.

La obligación del actor consiste en acreditar haber diligenciado la notificación, no necesariamente en demostrar que el destinatario la recibió.

Si la carta documento resulta devuelta por domicilio inexistente, mudanza, rechazo u otra circunstancia, ello no impide continuar el procedimiento, siempre que se acredite el diligenciamiento conforme al reglamento.

  1. El actor dispone de 60 días para acreditar la notificación

La resolución establece un plazo máximo de 60 días corridos para acreditar en el expediente que la notificación fue diligenciada.

Si ello no ocurre, la Dirección Nacional de Marcas podrá rechazar el planteo sin siquiera ingresar al análisis de fondo.

Esto obliga al accionante a impulsar activamente el procedimiento desde su inicio.

  1. Mayor garantía del derecho de defensa

Cuando el titular de la marca acompañe nueva documentación o invoque hechos nuevos, el peticionante tendrá una oportunidad procesal para responder.

De esta manera se fortalece el principio de bilateralidad y el debido proceso administrativo.

  1. Cambios en las nulidades planteadas dentro de una oposición

La resolución también ordena la forma en que podrán introducirse planteos de nulidad durante el procedimiento administrativo de oposición.

En términos generales:

el oponente podrá formular la nulidad al mantener su oposición;
el solicitante podrá hacerlo al contestar el traslado correspondiente.

Asimismo, si la causal aparece con posterioridad, el reglamento contempla un supuesto excepcional para evitar que el interesado pierda su derecho.

  1. Plazos más estrictos

El nuevo reglamento establece expresamente que los plazos son:

perentorios;
improrrogables.

Además, solicitar vista del expediente ya no suspenderá el curso de los plazos.

La intención del INPI es evitar demoras innecesarias.

  1. Menos recursos durante el procedimiento

También se limita la posibilidad de interponer recursos contra providencias simples y resoluciones interlocutorias, procurando que los expedientes lleguen con mayor rapidez a una resolución definitiva.

¿Qué cambia para las empresas?

En términos prácticos, quienes pretendan solicitar la nulidad de una marca deberán preparar mejor su estrategia.

Ya no será suficiente presentar un escrito.

Será necesario:

justificar claramente el interés jurídico;
cumplir correctamente la notificación previa;
acreditar dicho diligenciamiento dentro del plazo legal;
acompañar desde el inicio una fundamentación sólida.

Del otro lado, los titulares de marcas también deberán prestar mayor atención a las notificaciones electrónicas del INPI, aun cuando sus registros ya se encuentren concedidos desde hace varios años.

Nuestra opinión

La Resolución P-215/2026 no modifica la Ley de Marcas, pero sí representa una evolución importante del procedimiento administrativo.

Las principales novedades apuntan a:

fortalecer el derecho de defensa;
evitar planteos abusivos;
reducir demoras;
brindar mayor previsibilidad a los procesos de nulidad y caducidad.

Su correcta aplicación probablemente agilice los expedientes, aunque algunos aspectos —como el alcance del requisito de «interés legítimo» o los límites de la competencia administrativa del INPI— seguramente generarán nuevos criterios interpretativos durante los próximos años.

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