Marcas, modelos y diseños industriales en Argentina: ¿quién decide si son parecidos? (Guía 2026)

Requisitos legales obligatorios para proteger una marca comercial

Por Gaspar Guardia, Agente INPI N° 2197 · Actualizado en julio de 2026

Marcas, modelos y diseños industriales en Argentina: ¿quién decide si son parecidos? (Guía 2026)

En Argentina, la protección contra el fraude marcario y la venta de mercadería similar está repartida entre tres autoridades con competencias distintas: el INPI decide sobre el registro de la marca (y desde la Resolución 583/2025 ya no filtra de oficio por similitud); el Poder Judicial es el único que puede ordenar el cese de uso de un producto por confundible que sea; y la Aduana solo actúa de oficio ante falsificación evidente. En modelos y diseños industriales, la protección administrativa prácticamente no existe: todo se resuelve en sede judicial.

Es una de las preguntas que más recibo de clientes con marca registrada: «vi un producto casi igual al mío en el mercado, ¿puedo frenarlo?». La respuesta honesta es: depende de qué tan parecido es, y de a quién le estés preguntando. Porque en Argentina, la protección contra el fraude marcario no está en manos de un solo organismo — está repartida entre tres actores, con reglas y límites bien distintos.

Este post resume cómo funciona ese reparto, con un capítulo aparte para un caso que suele sorprender incluso a colegas: el de los modelos y diseños industriales, donde la protección es todavía más dependiente del Poder Judicial de lo que muchos imaginan.

Tres autoridades, tres preguntas distintas frente al fraude marcario

Antes de entrar en detalle, conviene tener clara la foto completa:

  • El INPI decide sobre el registro de la marca: concesión, oposiciones, nulidad, caducidad. No decide sobre el uso comercial efectivo de un producto en el mercado.
  • El Poder Judicial (fuero Civil y Comercial Federal, o Penal Económico/Federal según el caso) decide si hay infracción por el uso de una marca igual o similar, y es el único que puede ordenar cese de uso, embargo, secuestro, daños o sanciones penales.
  • La Aduana (hoy ARCA, ex AFIP-DGA) controla el ingreso y egreso de mercadería en frontera, con una facultad de oficio acotada a los casos evidentes.

Vamos por partes.

Antes de seguir: marca, modelo industrial y diseño industrial no son lo mismo

Es un error común tratarlos como sinónimos, y vale la pena aclararlo porque un mismo producto puede estar protegido por los tres a la vez, cada uno con su propio análisis de infracción:

  • Marca: protege un signo distintivo (nombre, logo, eslogan) que identifica el origen empresarial de un producto o servicio. Distingue, no embellece.
  • Modelo industrial: protege los aspectos tridimensionales de un producto — la forma, el volumen (por ejemplo, el diseño de una silla, un envase, un calzado).
  • Diseño industrial: protege los aspectos bidimensionales aplicados a un producto — patrones, dibujos, estampados (por ejemplo, un estampado textil o un motivo decorativo).

Modelos y diseños comparten el mismo régimen legal y el mismo trámite ante el INPI (por eso se los agrupa bajo «modelos y diseños industriales»), pero son objetos de protección distintos: uno tridimensional, el otro bidimensional. Una zapatilla, por ejemplo, puede tener una marca (el logo), un modelo industrial (la forma de la suela) y un diseño industrial (el estampado de la tela) — los tres registrables por separado.

El INPI ya no filtra por similitud de marcas (cambio reciente, diciembre 2025)

Hasta diciembre de 2025, el INPI evaluaba de oficio si una nueva solicitud de marca podía entrar en conflicto —por similitud fonética, gráfica o conceptual— con marcas anteriores, incluso sin que nadie se opusiera.

Eso cambió con la Resolución INPI 583/2025 (B.O. 11/12/2025). Desde entonces, el examen de las nuevas solicitudes se limita a las prohibiciones absolutas o de orden público. La similitud con marcas anteriores quedó fuera del control estatal preventivo: si el titular de una marca anterior no se opone dentro de los 30 días corridos desde la publicación en el Boletín de Marcas, la nueva marca se concede sin más trámite, por parecida que sea.

La excepción son las marcas notorias o de renombre, donde por tratados internacionales el INPI sí puede intervenir de oficio.

La consecuencia práctica es clara: la vigilancia marcaria activa —monitorear el Boletín, tener alertas configuradas, oponerse a tiempo— dejó de ser un «plus» para convertirse en la única línea de defensa preventiva.

El Poder Judicial: donde realmente se frena el uso de mercadería similar

El INPI nunca tuvo, ni tiene, competencia para ordenar que alguien deje de vender un producto por parecerse a otro. Esa facultad es —y siempre fue— exclusivamente judicial:

  • Vía civil (arts. 38 y 39, Ley 22.362): el juez puede ordenar embargo, inventario y secuestro de la mercadería en infracción, incluso de oficio.
  • Vía penal (arts. 31 a 33, Ley 22.362): para los casos de falsificación o imitación fraudulenta, con intervención de la Justicia Penal Económica o Federal.

El estándar que aplica el juez no exige identidad exacta entre los signos: alcanza con que exista riesgo de confusión en el público consumidor, evaluado caso por caso según la similitud gráfica, fonética o conceptual, el tipo de producto y el canal de venta.

Aduana: solo actúa de oficio ante lo evidente

Acá está el punto que más confunde. El art. 46 de la Ley 25.986 permite a la Aduana detener de oficio mercadería con marca falsificada o copia pirata, pero solo cuando eso resulta de la «simple verificación» — es decir, algo detectable a simple vista, sin análisis jurídico fino.

Cuanto más burdo y evidente es el fraude, más fácil es que la Aduana actúe por sí sola. Cuanto más sutil la similitud, más depende de que el titular esté inscripto en el Sistema de Asientos de Alerta (Res. DGA 2216/2007) o solicite puntualmente asistir a la verificación de un envío sospechoso. La Aduana retiene y preserva prueba; no resuelve el fondo del conflicto.

El caso que sorprende: los modelos y diseños industriales

Si el producto copiado no infringe una marca sino el aspecto ornamental de un diseño registrado (la forma de un envase, el diseño de una silla, el patrón de una tela), el panorama cambia por completo — y para peor, en términos de protección preventiva.

El registro de modelos y diseños industriales en Argentina (Decreto-Ley 6673/63) funciona bajo un sistema de mero depósito:

  • El INPI no busca antecedentes.
  • No analiza novedad ni originalidad.
  • No hay sistema de oposiciones de terceros.
  • Solo se verifican requisitos formales.

Y hay algo más: a diferencia de las marcas, el INPI ni siquiera puede anular administrativamente un diseño registrado. El art. 17 del decreto-ley es categórico: la cancelación de un registro «sólo podrá ser dispuesta por sentencia firme de los Tribunales». Nada de nulidad de oficio, nada de trámite administrativo — todo pasa por un juez.

Lo mismo ocurre en frontera: el mecanismo de oficio de la Aduana está redactado para marcas falsificadas y copia pirata, no para diseños. Si un producto solo copia la forma sin usar una marca ajena, frenarlo en la Aduana exige una medida cautelar judicial (incluso antes de iniciar la demanda de fondo), acreditando titularidad, infracción actual o inminente, y contracautela suficiente.

Preguntas frecuentes sobre fraude marcario en Argentina

¿Cuál es la diferencia entre marca, modelo industrial y diseño industrial? La marca protege un signo distintivo (nombre, logo) que identifica el origen de un producto. El modelo industrial protege la forma tridimensional de un producto (por ejemplo, un envase). El diseño industrial protege un patrón o estampado bidimensional aplicado sobre una superficie. Un mismo producto puede tener los tres registros a la vez, cada uno protegiendo un aspecto distinto.

¿El INPI puede impedir que alguien venda un producto similar al mío? No. El INPI decide únicamente sobre el registro de la marca (concesión, oposición, nulidad, caducidad). Impedir el uso comercial de un producto similar es una facultad exclusivamente judicial.

¿Desde cuándo el INPI dejó de analizar de oficio la similitud entre marcas? Desde la Resolución INPI 583/2025, publicada en el Boletín Oficial el 11 de diciembre de 2025. Antes de esa fecha, el INPI podía observar de oficio solicitudes similares a marcas anteriores; ahora esa evaluación depende de que el titular afectado presente una oposición formal.

¿La Aduana puede retener mercadería por sospecha de fraude marcario sin que yo lo pida? Sí, pero solo cuando la falsificación es evidente por «simple verificación» (art. 46, Ley 25.986). Para casos de similitud dudosa, el titular debe estar inscripto en el Sistema de Asientos de Alerta o solicitar puntualmente asistir a la verificación.

¿Un diseño industrial tiene la misma protección administrativa que una marca? No. El registro de modelos y diseños industriales es un sistema de mero depósito: el INPI no examina novedad ni similitud, y no puede anular un registro por su cuenta. Cualquier disputa sobre similitud de diseños se resuelve exclusivamente ante un juez.

¿Qué puedo hacer para proteger mi marca de forma preventiva? Monitorear el Boletín de Marcas del INPI para detectar solicitudes conflictivas y oponerte dentro del plazo de 30 días, e inscribirte en el Sistema de Asientos de Alerta de la Aduana si importás o exportás productos.

La conclusión operativa

En marcas, el control estatal preventivo existe pero se redujo. En diseños industriales, prácticamente no existe: todo el peso de la protección recae en el titular y en la Justicia. La estrategia hoy pasa por:

  • Vigilancia activa de publicaciones (Boletín de Marcas) y oposición a tiempo.
  • Inscripción en el Sistema de Asientos de Alerta de la Aduana.
  • Búsqueda de antecedentes propia antes de registrar un diseño, ya que el Estado no la hace.
  • Estar preparado para litigar rápido, incluyendo medidas cautelares innovativas, cuando la vía administrativa no alcanza.

¿Tenés dudas sobre cómo proteger tu marca, tu diseño o cómo actuar frente a mercadería que se parece «demasiado» a la tuya? Escribime a contacto@promarca.com.ar o agendá una consulta en www.promarca.com.ar.

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