REQUISITOS PARA PATENTAR UN INVENTO
Nuestra Ley de Patentes Nº 24481, es clara en determinar que es lo que se puede Patentar.
Se Patentan Productos y Procedimientos, siempre y cuando sean Nuevos , impliquen Actividad Inventiva, y tengan Aplicación Industrial, estos son los tres requisitos fundamentales
La Novedad tiene que ser Mundial y el derecho que se obtiene con el Titulo de la Patente es Territorial, por consiguiente tendremos que realizar los registros en los Países o Uniones en que deseemos obtener el derecho. El derecho que se obtiene con la Patente Concedida es de 20 años a partir de la fecha de presentación de la solicitud, luego pasa a Dominio Publico.
La ley de Patentes describe que el invento no tiene que formar parte del Estado de la Técnica, antes de la fecha y hora de presentación de la solicitud; Por Estado de la Técnica se entiende los conocimientos de la materia referida a la tecnología del Producto o Procedimiento, que se desea Patentar.
Que exista Actividad Inventiva, significa que el Objeto de la Invención, no se deduzca en forma evidente por una persona de Conocimientos Medios en la Materia referente a la tecnología del Producto o Procedimiento a Patentar.
El requisito de que el Invento tenga Aplicación Industrial, significa que el resultado sea repetitivo, y se pueda ejecutar, en el sentido amplio en la Industria.
Nuestra Ley de patentes, en su Capitulo I, articulo 4 establece lo comentado anteriormente:
CAPITULO I
PATENTABILIDAD
ARTICULO 4
Serán patentables las invenciones de productos o de procedimientos, siempre que sean nuevas, entrañen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial.
a) A los efectos de esta ley se considerará invención a toda creación humana que permita transformar materia o energía para su aprovechamiento por el hombre.
b) Asimismo será considerada novedosa toda invención que no esté comprendida en el estado de la técnica.
c) Por estado de la técnica deberá entenderse el conjunto de conocimientos técnicos que se han hechos públicos antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida, mediante una descripción oral o escrita, por la explotación o por cualquier otro medio de difusión o información, en el país o en el extranjero.
d) Habrá actividad inventiva cuando el proceso creativo o sus resultados no se deduzcan del estado de la técnica en forma evidente para una persona normalmente versada en la materia técnica correspondiente.
e) Habrá aplicación industrial cuando el objeto de la invención conduzca a la obtención de un resultado o de un producto industrial, entendiendo al término industria como comprensivo de la agricultura, la industria forestal, la ganadería, la pesca, la minería, las industrias de transformación propiamente dichas y los servicios.
NO SE ROMPERÁ LA NOVEDAD:
En el articulo 5 la ley establece que no se romperá la Novedad, cuando el invento haya sido exhibido en exposiciones o dado a conocer por distintos medios publicitarios, siempre y cuando hayan realizado estos eventos o publicaciones, antes del año de la presentación de la solicitud, textualmente la ley establece:
ARTICULO 5
La divulgación de una invención no afectará su novedad, cuando dentro de UN (1) año previo a la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida, el inventor o sus causahabientes hayan dado a conocer la invención por cualquier medio de comunicación o la hayan exhibido en una exposición nacional o internacional. Al presentarse la solicitud correspondiente deberá incluirse la documentación comprobatoria en las condiciones que establezca el reglamento de esta ley.
PRIORIDAD RECONOCIDA
En el articulo 4 y 5 de la Ley, usted habrá encontrado el termino PRIORIDAD, la Ley se refiere a la Prioridad del CONVENIO DE PARIS, por la cual un solicitante puede presentar su Solicitud de Patente de Invención, o Modelo de Utilidad en cualquier País Integrante de la Unión, siéndole reconocida como fecha de presentación, la fecha del primer deposito, en este caso la de Argentina, siempre y cuando se realicen, dentro del Año del Primer Deposito.