¿QUÉ PUEDE SER PROTEGIDO CON UN MODELO INDUSTRIAL?

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¿QUÉ PUEDE SER PROTEGIDO CON UN MODELO INDUSTRIAL?

La normativa aplicable en Argentina es el decreto-ley nº 6673/1963, dictado el 9 de agosto de 1963 y ratificado por la ley nº 16.478 el 17 de septiembre de 1964, que entró en vigencia el 27 de agosto de 1965.

El principio general es que la forma o el aspecto ornamental incorporado o aplicado a cualquier producto industrial puede ser protegido en Argentina mediante un modelo industrial.  Esto comprende tanto productos bidimensionales, como el patrón sobre una tela, como productos tridimensionales.  Los colores también pueden ser reivindicados, siempre que no sean la única característica novedosa del modelo; en cambio, no pueden serlo los sombreados de las superficies ni los materiales.

En consecuencia, tomándolos al azar de las publicaciones oficiales, observamos que en Argentina se han concedido modelos industriales para productos tan diversos entre sí como medios de sujeción, calefactores eléctricos, medias, duchas eléctricas, luces para automóviles, quioscos, cepillos de dientes, guitarras, encendedores, sujetadores de botellas, sillas plegables, trajes de baño, jarras para tomar cerveza, vehículos, perchas, calendarios, chaquetas, amortiguadores, contenedores, bolsillos, vasos, triciclos, bolsas de box, juguetes inflables, monopatines, gorras, aspiradoras, cepillos, ceniceros, cubiertos, etc.

En Argentina no existen prohibiciones para proteger piezas de repuesto (must fit) o de recambio (must match).  En consecuencia, es posible proteger con modelo industriales las partes de automóviles, (espejos, paragolpes, guardabarros, faros, etc.).

¿Cuáles son los requisitos de un modelo protegible?

Para ser protegible el modelo debe satisfacer los siguientes requisitos:

  1. Ornamentalidad: la forma o aspecto deben un producir un efecto estético visible; no hay ninguna exigencia relativa a la medida de la ornamentalidad o visibilidad.  Si el efecto de la forma o aspecto es puramente funcional, el modelo resultante será inválido.
  2. Novedad: la forma o aspecto debe ser nuevo al día de la presentación del modelo industrial o de su prioridad internacional.  Cualquier divulgación anterior destruirá su novedad, a menos que haya ocurrido dentro de los 6 meses de prioridad del Convenio de París o si fue hecha por el autor o una persona autorizada por éste en exposiciones o ferias realizadas en Argentina o en el exterior dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de depósito.  Los modelos anteriores también destruirán la novedad.  El estado de la técnica oponible incluirá cualquier documento que exhiba el mismo objeto y haya sido publicado antes del depósito del modelo en Argentina (o su prioridad internacional); la anticipación también puede consistir en una solicitud de patente publicada, un modelo registrado, un folleto, un libro o cualquier dibujo en Internet (en este último caso, debe haber certeza acerca de la fecha en la cual el dibujo devino públicamente accesible en Internet). No hay ningún requisito acerca de no obviedad.
  3. Originalidad: el modelo debe haber sido creado por el registrante o su derecho habiente.
  4. Industrialidad: el modelo debe estar incorporado o ser aplicada en un producto industrial; las creaciones de los artesanos también están incluidas.
  5. Forma o aspecto determinado: la forma o el aspecto deben ser concretos y cierto grado de permanencia en el tiempo; esto excluye las ideas, estilos de moda, cremas y sustancias granuladas.
  6. Licitud: los modelos obscenos o inmorales no son protegibles.

¿Cuáles son los documentos necesarios para proteger el modelo?

Son necesarios los siguientes documentos:

  1. autorizacion; debe ser presentado junto con la solicitud o dentro de un plazo improrrogable de 40 días; la falta de presentación de este documento dentro del plazo señalado provoca automáticamente la caducidad de la solicitud.
  2. Dibujos formales.

¿Cuáles son los requisitos de la descripción?

Según el decreto reglamentario, es necesaria la “descripción sucinta de los elementos de composición del modelo o diseño, conducente a completar la ilustración de los dibujos”.  No hay otras exigencias específicas.

Lo más recomendable es presentar una descripción breve, limitada básicamente a la enumeración de los dibujos.  En el mejor de los casos, una divulgación excesiva será inútil, y en el peor de los casos, aunque excepcionalmente, puede ser usada en juicio para tratar de limitar el alcance del modelo si los dibujos son ambiguos.

El modelo puede incluir un máximo de 50 realizaciones, a condición de que sean homogéneos, es decir, presenten características estéticas en común.

¿Cuáles son los requisitos de los dibujos formales?

En Argentina los dibujos son muy importantes porque determinan el alcance del modelo.   La descripción puede ser usada para complementar o sustentar los dibujos, pero éstos siempre prevalecerán si difieren de la descripción.  Por esta razón es necesario ser muy cuidadoso con los requisitos formales relativos a los dibujos.

No hay límite para el número de vistas por cada realización.  Por lo general, las siguientes vistas son aconsejables: perspectiva frontal, frente, dorso, derecha, izquierda (a menos que sea una vista espejada de la derecha), superior e inferior.  Deben ser presentadas en cartulina de 210 x 297 mm con un margen libre de 10 mm, con las siguientes características:

  1. La primera lámina no puede incluir más de tres figuras.
  2. La Figura 1 debe ser una vista en perspectiva.
  3. Las figuras deben estar numeradas consecutivamente (Fig. 1, Fig. 2, Fig. 3, etc.).
  4. En las figuras principales (realización principal), las características distintivas del modelo deben ser ilustrada con línea continua de trazo más grueso, mientras que las características que no se reivindiquen, o son conocidas, o pertenecen en general al contexto, deben ser ilustradas con una línea más fina o de trazo interrumpido.
  5. En las realizaciones alternativas, los detalles que afectan el aspecto del modelo básico o lo transforman en un producto diferente (pero no en un modelo diferente) deben a su vez satisfacer los siguientes requerimientos:
  1. las características que difieran del modelo básico deben ser ilustradas con línea más fina o de trazo interrumpido, y lo que permanezca sin cambios debe ilustrarse con una línea llena del mismo grosor como en la ilustración básica;
  2. cada ejemplo de realización debe ser numerado consecutivamente (Ej. 1, Ej. 2, Ej. 3, etc.);
  3. si un mismo ejemplo tuviera distintas vistas posicionales, entonces éstas también deben ser numeradas consecutivamente (Ej. 1a, Ej. 1b, Ej. 1c, etc.).
  1. Se admiten hasta 50 realizaciones en una misma solicitud, con las siguientes condiciones:
  1. todas las realizaciones deben ser homogéneas, es decir, deben presentar características estéticas en común;
  2. las características ornamentales en las realizaciones secundarias que cambien frente a las figuras principales deben ser ilustradas con líneas de trazo interrumpido;
  3. en las realizaciones secundarias las partes excluidas no pueden ser ilustradas (es decir, para evitar ambigüedades las partes excluidas pueden no ser ilustradas con líneas de trazo interrumpido);
  4. en las realizaciones secundarias aquellas vistas que permanecen sin cambios frene a las incluidas en las figuras principales deben ser suprimidas.

Se puede usar fotografías, pero los dibujos tradicionales en tinta pueden tener un alcance mayor porque generalmente tendrán menos detalles que puedan introducir limitaciones indeseadas.  Además, estos dibujos pueden ilustrar las porciones excluidas en líneas de trazo interrumpido.  Sin embargo, las fotografías pueden ser más convenientes para ilustrar objetos cuya superficie tiene una terminación particular que no pueda ser fácilmente ilustrada con sombreado.

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