En el registro de marcas en Argentina, bajo la presentación del tramite a través del INPI, es muy común recibir una vista. No es la muerte de nadie, pero deben tomarse las medidas pertinentes para que no se transforme en un error.
¿Qué es una VISTA a un trámite de registro de marcas?
Una vista es una notificación emitida por el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INPI) en la que se hacen observaciones a los trámites de registro de marcas que presentan irregularidades o inconsistencias.
Estas observaciones pueden surgir durante los exámenes de forma y de fondo que se realizan a las solicitudes de marcas que infringen alguna de las causales legales de registrabilidad.
¿De qué se trata la contestación una vista del INPI?
La respuesta que tendremos que generar para brindarle al INPI se denomina “contestación de vista“. Se trata de un documento que se presenta ante el INPI en respuesta a una notificación de vista previa.
Esta notificación se envía cuando se solicita un registro de marca y se requiere una respuesta del solicitante para continuar con el proceso.
¿Cómo y qué se contesta una VISTA INPI?
Teniendo en cuenta el motivo que llevó a que recibas una Vista de parte del INPI, necesitarás presentar una respuesta escrita que contenga argumentos y evidencia en relación con los puntos planteados.
La respuesta debe presentarse dentro del plazo establecido por la oficina de marcas y debe cumplir con los requisitos formales y legales establecidos por el INPI. La misma debe ser: clara y concisa. Además debe contar con pruebas suficientes para respaldar los argumentos presentados.
En algunos casos(o casi todos), es recomendable contar con la asistencia de un Agente Autorizado INPI para preparar y presentar la respuesta.
¿Será obligatoria la intervención de un Agente de la Propiedad Industrial?
Eso dependerá del caso especifico. Puede ser recomendable contar con la asistencia de un profesional especializado para garantizar una respuesta efectiva y satisfactoria ante las observaciones realizadas por el INPI.
¿Por qué motivos el INPI puede objetar un trámite de registro de marca?
Varios son los motivos que se llevarán al INPI a objetar tu trámite de registro de marca. En ese sentido, es fundamental conocer los principales motivos, como los siguientes:
- Falta de distintividad: si la marca solicitada es demasiado genérica o descriptiva, puede no ser considerada distintiva y, por lo tanto, no ser elegible para el registro.
- Confusión con marcas existentes: si la marca solicitada es similar o idéntica a una marca ya registrada o en proceso de registro, puede generar confusión en el mercado y ser objetada.
- Incumplimiento de requisitos formales: si la solicitud de registro no cumple con los requisitos formales establecidos por la ley o por el INPI, puede ser objetada.
- Incompatibilidad con la ley o el orden público: si la marca solicitada es contraria a la ley o al orden público, puede ser objetada.
- Falta de capacidad distintiva intrínseca: si la marca solicitada consiste en elementos comunes o genéricos que no tienen la capacidad de distinguir los productos o servicios que se ofrecen, puede ser objetada.
Pese a que son varios los motivos nombrados anteriormente, hay que saber que no son todos los motivos por los cuales el INPI puede objetar un trámite de registro de marca, y que cada caso debe ser evaluado de manera individual.
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