Oposición INPI “aún no notificada”: el INPI no la notifica “en un plazo”, sino “a su debido tiempo”

Registración de Marcas en la Argentina

A muchos les pasa lo mismo: el expediente muestra que hay una oposición, incluso presentada hace meses, pero no llega ninguna notificación y el trámite queda “quieto”.

Lo más importante (y poco conocido) es esto:

El INPI no promete notificar la oposición dentro de un plazo determinado. En su propia información oficial dice que, si recibís una o varias oposiciones, “el INPI te notificará a su debido tiempo”.

Eso no es una frase decorativa: significa que la oposición puede estar presentada, pero la notificación formal llega recién cuando el expediente alcanza la instancia interna correspondiente (habitualmente vinculada al Estudio de Fondo).

1) ¿Qué significa “a su debido tiempo”?

Significa que no hay un “plazo de notificación” garantizado. La notificación ocurre cuando el expediente llega a esa etapa, y no necesariamente cerca de la fecha en que el tercero presentó la oposición.

Por eso puede pasar (y pasa) que existan oposiciones cargadas desde el año anterior y que todavía no estén notificadas.

2) ¿Cuándo empiezan a correr los plazos para el solicitante?

Acá está el punto que más tranquilidad trae:

✅ El plazo de negociación NO corre desde que el oponente presenta la oposición.
✅ Corre desde la notificación.

El INPI indica que, una vez que notifica, te otorga tres (3) meses para intentar un acuerdo con el oponente.
Este esquema también está alineado con el decreto reglamentario, que contempla el escenario de “vista + oposiciones” con plazo de 3 meses desde la notificación correspondiente.

3) ¿Qué pasa después de esos 3 meses?

Si dentro de esos 3 meses no se levanta la oposición, el procedimiento sigue así (en términos simples):

A) El INPI intima al oponente a “mantener” la oposición

El oponente debe ratificar su interés y pagar la tasa correspondiente para mantenerla vigente.

B) Si el oponente paga y mantiene

La oposición se tiene por mantenida y el INPI corre traslado al solicitante para que se defienda y ofrezca prueba.

En esta etapa, por normativa vigente, el INPI creó/ordenó el arancel para la “Resolución Administrativa de las Oposiciones Vigentes – Tasa al Solicitante” y renombró el Código 170.000 con ese concepto.
El Boletín Oficial aclara además que esta tasa se abona una única vez por cada solicitud (aunque haya más de una oposición mantenida).

C) Si el oponente NO paga y no mantiene

La oposición se “desinfla” y pasa a ser un llamado de atención, y el expediente vuelve a su curso para evaluación.

4) Entonces… ¿qué hago si tengo oposición “no notificada” hace meses?

Acciones razonables (sin entrar en tecnicismos):

No te alarmes por los plazos: si todavía no hubo notificación, no empezó el plazo de 3 meses.

Seguí el expediente activamente: muchas demoras se detectan antes revisando estado y movimientos, no esperando correos.

Prepará estrategia con tiempo: posibles acuerdos, limitaciones, pruebas de uso, diferencias comerciales, etc.

Evaluá contacto temprano con el oponente: a veces destraba, a veces conviene esperar; depende del caso.

Si tu solicitud tiene una oposición “aún no notificada”, el punto clave es entender que el INPI no habla de un plazo fijo de notificación, sino de notificar “a su debido tiempo”.
Mientras tanto, lo inteligente es seguir el expediente y preparar la estrategia para estar listo cuando el INPI active formalmente el procedimiento.

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