NULIDAD Y CADUCIDAD EN MARCAS

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NUEVO REGLAMENTO REFERENTE A ACCIONES DE NULIDAD Y CADUCIDAD DE MARCAS EN ARGENTINA

En octubre de 2019, el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial de Argentina (INPI) mediante la resolución 270/2019, aprobó un nuevo reglamento referente a acciones de nulidad y caducidad de marcas en sede administrativa, que entrará en vigor el próximo 9 de diciembre.

Enumeramos las principales novedades de la resolución:

  • Nulidad de marca
  • Todos los procedimientos de Nulidad serán resueltos en vía administrativa, incluyendo aquellos que se interponen en el contexto de una oposición.
  • Solo procede contra marcas registradas.
  • La nulidad a pedido de un tercero, solo procederá cuando se afecte su derecho subjetivo; la nulidad de oficio solo procederá cuando se detecte algún vicio grave no subsanable.
  • La decisión adoptada por la Oficina de Marcas podrá ser apelada ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.
  • Caducidad de marca
  • Solo procederá contra marcas registradas con una antigüedad mayor a 5 años.
  • La caducidad parcial podrá interponerse a partir del 12 de junio de 2023.
  • Para la caducidad de oficio, se requerirán que se verifiquen las siguientes condiciones en su totalidad:
    • Que la marca no haya sido utilizada dentro de los 5 años previos;
    • Que su titular no haya presentado la declaración jurada de medio término que establece el art. 26 Ley de Marcas;
    • No sea marca notoria en los términos del Convenio de París y ADPIC;
    • Que el titular no tenga marca idéntica registrada en clase relacionada o vinculada; o si la tuviese, que no hubiere presentado tampoco en aquella la declaración de uso (si correspondía).
  • Cuando la caducidad se plantee en proceso de Oposición, ésta será resuelta por procedimiento administrativo.
  • La decisión adoptada por la Oficina de Marcas podrá ser apelada ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.

En ambos procedimientos (Nulidad y Caducidad), el titular de la marca afectada, dispondrá de un plazo de 15 días hábiles para contestar y ofrecer prueba.

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