Marcas no convencionales
Las marcas tradicionales que normalmente han venido reconociéndose como tales son las representadas por letras, números o palabras (denominativas), por imágenes (figurativas) o por una combinación de ambas (mixtas); sin embargo la constante evolución de las técnicas de mercado junto con el desarrollo de las nuevas estrategias de comunicación para atraer la atención de consumidores han favorecido la proliferación de nuevos tipos de marca que superan el concepto tradicional: son las llamadas marcas no convencionales.
La vigente Ley de Marcas contiene una enumeración de signos que pueden constituir marca permitiendo la posibilidad de registrar marcas de tipo sonoro y tridimensional, y dejando la puerta abierta a otro tipo de signos siempre que posean carácter distintivo y sean susceptibles de representación gráfica.
Sin embargo, y a diferencia de las marcas tradicionales, la principal barrera con la que se encuentran estas marcas es el acceso al registro, ya que estos requisitos se han venido interpretando de forma restrictiva. A diferencia del supuesto concreto de las marcas de color, cuyo principal obstáculo es acreditar su carácter distintivo, las marcas no convencionales presentan hoy por hoy grandes dificultades para ser representadas gráficamente.
A modo de ejemplo, este es el caso de las marcas olfativas, ¿Cómo puede representarse gráficamente una fragancia? ¿Es suficiente hacer mención a su fórmula química? En opinión de los tribunales europeos, los signos olfativos no son capaces de cumplir con este requisito, ya que es muy difícil que una descripción con palabras sea lo suficientemente clara y precisa, y las fórmulas químicas no representan el olor en sí. Sin embargo, como excepción a lo anterior, en 1999 la OAMI aceptó como marca olfativa la descripción de “el olor a hierba recién cortada” para designar pelotas de tenis, al considerar que se trata éste de un olor inconfundible que todo el mundo reconoce por experiencia.
Con el mismo problema se encontrarán las marcas táctiles, de movimiento o gustativas. Nuestro sistema no encontraría admisible el registro de este tipo de marcas por la dificultad de ser representadas gráficamente, sin embargo, es posible que otras oficinas nacionales les otorguen protección basándose en su carácter distintivo (a modo de ejemplo EEUU reconoce la aptitud registral de las marcas de movimiento). En cualquier caso, las iniciativas de estandarización o armonización respecto al reconocimiento de las marcas no convencionales han sido muy escasas o irrelevantes por lo que el nivel protección que actualmente se les concede variará en función de los criterios seguidos por cada oficina.
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