LEY DE MARCAS -Ley 22.362, artículo por artículo

Registración de Marcas en la Argentina


Capítulo I — De las marcas

Art. 1. Define qué signos pueden registrarse como marca: en esencia, signos con capacidad distintiva para distinguir productos o servicios.

Art. 2. Enumera los signos que no llegan a constituir marca: designaciones necesarias o habituales, signos descriptivos, formas del producto, color natural o un solo color aplicado sobre el producto.

Art. 3. Enumera los signos cuyo registro está prohibido: marcas idénticas o similares para los mismos productos o servicios, denominaciones de origen, signos engañosos, contrarios a la moral, signos oficiales, nombres de terceros sin consentimiento, designaciones descriptivas de actividad para distinguir productos, y frases publicitarias sin originalidad.

Art. 4. La propiedad y exclusividad de uso de la marca se obtienen con el registro; para solicitarla u oponerse se exige interés legítimo.

Art. 5. La marca dura 10 años y puede renovarse indefinidamente por períodos iguales si fue usada dentro de los 5 años previos al vencimiento.

Art. 6. La transferencia de una marca registrada solo es oponible a terceros una vez inscripta.

Art. 7. La venta o cesión del fondo de comercio incluye la marca, salvo pacto en contrario.

Art. 8. La prioridad se determina por el día y hora de presentación de la solicitud, sin perjuicio de tratados internacionales aplicables.

Art. 9. La marca puede registrarse en cotitularidad; los cotitulares deben actuar conjuntamente para licenciar, transferir y renovar, aunque cualquiera puede defenderla u oponerse, salvo pacto en contrario.

Sección 2ª — Formalidades y trámite de registro

Art. 10. La solicitud debe contener nombre, domicilio real, domicilio especial electrónico, descripción de la marca y los productos o servicios a distinguir.

Art. 11. El domicilio especial del solicitante extranjero sirve para jurisdicción y notificaciones en nulidad, reivindicación, caducidad y trámite registral.

Art. 12. Si la solicitud cumple las formalidades, se publica por un día en el Boletín de Marcas; dentro de 30 días de esa publicación, el INPI realiza la búsqueda de antecedentes y dictamina sobre registrabilidad.

Art. 13. Las oposiciones deben presentarse dentro de los 30 días corridos desde la publicación.

Art. 14. La oposición se deduce electrónicamente ante el INPI, con identificación del oponente y fundamentos.

Art. 15. El solicitante debe ser notificado de las oposiciones y de las observaciones formuladas a su solicitud.

Art. 16. Pasados 3 meses desde la notificación de oposiciones, si no fueron levantadas, la Dirección Nacional de Marcas las resuelve en sede administrativa.

Art. 17. La autoridad de aplicación fija el procedimiento de oposiciones, que debe contemplar ampliación de fundamentos, contestación, prueba y principios de celeridad, sencillez y economía procesal; la resolución se apela por recurso directo ante la Cámara Civil y Comercial Federal.

Art. 18. En oposiciones judiciales antiguas o pendientes, el INPI puede verificar su estado en el portal del Poder Judicial y resolver en consecuencia.

Art. 19. Está derogado.

Art. 20. Para renovar, además de la solicitud, debe presentarse una declaración jurada de uso; aprobada la renovación, se entrega el certificado.

Art. 21. La denegatoria del registro por causas distintas a las del art. 17 se impugna judicialmente ante la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal, dentro de 30 días hábiles.

Art. 22. Los expedientes de marcas en trámite o registradas son de acceso público e irrestricto.

Sección 3ª — Extinción del derecho

Art. 23. El derecho sobre la marca se extingue por renuncia, vencimiento sin renovación, nulidad o caducidad.

Art. 24. Son nulas las marcas registradas contra la ley, solicitadas de mala fe sabiendo que pertenecían a un tercero, o registradas habitualmente para comercializarlas; además, el INPI puede resolver administrativamente ciertas nulidades.

Art. 25. La acción de nulidad prescribe a los 10 años.

Art. 26. El INPI puede declarar la caducidad, incluso parcial, por falta de uso en los 5 años previos a su planteo, salvo fuerza mayor; también exige declaración jurada de uso entre el quinto y sexto año desde la concesión.

Capítulo II — De las designaciones

Art. 27. El nombre o signo con que se designa una actividad, con o sin fines de lucro, también recibe tutela legal.

Art. 28. La propiedad de la designación se adquiere por el uso, limitada al ramo en que se utiliza y siempre que no sea confundible con otra preexistente en ese ramo.

Art. 29. Cualquier persona con interés legítimo puede oponerse al uso de una designación; la acción prescribe al año desde el uso público u ostensible o desde su conocimiento.

Art. 30. El derecho sobre la designación se extingue cuando cesa la actividad designada.

Capítulo III — De los ilícitos

Art. 31. Tipifica penalmente la falsificación, imitación fraudulenta, uso, venta o comercialización de marcas o designaciones en infracción; prevé prisión y multa actualizable.

Art. 32. La acción penal es pública y se aplican supletoriamente las reglas generales del Libro I del Código Penal, en lo compatible.

Art. 33. La competencia penal corresponde a la Justicia Federal en lo Criminal y Correccional, y la civil a la Justicia Federal en lo Civil y Comercial.

Art. 34. El damnificado puede pedir comiso y venta de mercadería en infracción, destrucción de marcas o designaciones infractoras, y publicación de la sentencia a costa del infractor.

Art. 35. En acciones civiles por cese de uso, el actor puede exigir caución real al demandado; si no se presta, puede pedir suspensión de la explotación y embargo.

Art. 36. La acción civil prescribe a los 3 años desde la infracción o al 1 año desde que el titular conoció el hecho.

Art. 37. El producido de multas y ventas se destina a rentas generales.

Sección 2ª — Medidas precautorias

Art. 38. El titular puede pedir embargo, inventario/descripción y secuestro de objetos con marca presuntamente infractora.

Art. 39. Quien tenga los objetos en infracción debe informar origen, cantidades, precios y destino; la falta de respaldo documental permite presumir participación en la infracción.

Art. 40. También pueden pedirse medidas cautelares frente a una marca similar o ilegalmente usada, aun sin delito; si no se inicia la acción en 15 días hábiles, la medida puede levantarse.

Art. 41. En frases publicitarias registradas, las medidas cautelares solo proceden respecto de objetos que lleven aplicada la frase en infracción.

Capítulo IV — Autoridad de aplicación

Art. 42. El texto legal histórico refiere a la entonces Dirección Nacional de la Propiedad Industrial; hoy la reglamentación vigente reconoce al INPI como autoridad de aplicación.

Art. 43. La ley prevé anotación de solicitudes por orden de presentación; hoy, por digitalización, el “libro” fue reemplazado reglamentariamente por constancias electrónicas.

Art. 44. El certificado de registro consiste en testimonio de la resolución de concesión acompañado por la descripción de la marca.

Art. 45. Deben publicarse el registro, renovación, reclasificación, transferencia, abandono, denegatoria, extinción y cambio de nombre del titular.

Art. 46. La conservación y guarda de actuaciones administrativas debe hacerse conforme al régimen documental vigente aplicable.

Art. 47. Faculta al INPI a dictar normativa complementaria y a simplificar el procedimiento; la reglamentación vigente además reconoce al procedimiento marcario como un régimen especial, con aplicación supletoria de la Ley 19.549.

Capítulo V — Disposiciones transitorias y derogatorias

Art. 48. Las marcas anteriores a la vigencia de la ley debían reclasificarse al renovarse, o antes a pedido del titular.

Art. 49. La ley entró en vigencia a los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 50. Ordenó su reglamentación dentro de los 60 días de sancionada.

Art. 51. Derogó la normativa anterior indicada expresamente en ese artículo.

Art. 52. Es la cláusula final de comunicación, publicación y archivo.

Lo más importante hoy, en una sola mirada

La ley sigue ordenándose alrededor de cinco ejes: qué puede ser marca y qué no, cómo se registra y se renueva, cómo se tramitan oposiciones, nulidades y caducidades, qué tutela tienen las designaciones, y qué acciones civiles/penales existen frente a infracciones. La reforma y reglamentación posterior reforzaron el rol administrativo del INPI, especialmente en oposiciones, nulidades, caducidad y gestión digital del trámite.

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