DECLARACION JURADA DE USO DE MEDIO TERMINO

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Registros alcanzados

El INPI ha dispuesto que están alcanzadas por esta obligación todas las marcas que hayan sido concedidas desde el 12 de enero de 2013.

Entendemos que debería haber dispuesto que se aplicaba para registros concedidos desde el 12 de enero de 2018 en adelante, fecha de reforma de la ley de marcas.

Pero ha hecho retroactiva la exigencia de esta obligación aplicándola a registros que fueron concedidos con el anterior sistema donde la misma no se exigía, y sin mencionar una razón valedera que justifique tal decisión.

Consecuencias de la no presentación de la DJUMT

Si no se cumple con esta obligación el registro continua en vigencia pero se crea una presunción legal. Se presume que la marca no está en uso. Presunción que es ¨iuris tantum¨, es decir, que admite prueba en contrario.

Si la no presentación de la declaración de uso se extiende hasta el momento del vencimiento del registro no se dará curso a la solicitud de renovación del mismo si no se presentó la declaración jurada y no se pagan las tasas correspondientes.

La tasa a pagar es extraordinaria y acumulativa por cada año de incumplimiento en la no presentación.

Plazo de gracia para presentar la Declaración Jurada:

El INPI ha establecido un plazo de gracia para los registros concedidos entre el 12 de enero de 2013 y el 12 de enero del 2014, que podrán presentar la declaración hasta el 12 de enero de 2020, sin pagar una tasa extraordinaria.

Para los registros que correspondan a renovaciones, las fechas de inicio y final del plazo para presentar la DJUMT y el plazo de gracia se cuentan a partir del día del vencimiento del registro renovado y no desde el día de la concesión de la renovación

Algunas cuestiones en relación al uso

El uso a declarar en la DJUMT, en principio, debe reunir las mismas características que para renovar la marca.-

Declaración jurada de uso en la Renovación

No se han producido cambios en relación al régimen anterior. Los Arts 5 y 20 de la ley disponen que la marca puede renovarse indefinidamente

  • si la misma fue utilizada dentro de los Cinco (5) años previos a cada vencimiento, en la comercialización de un producto, en la prestación de un servicio, o como parte de la designación de una actividad.
  • Cuando se solicite la renovación del registro, y se presentará además una declaración jurada en la que se consignará si la marca fue utilizada en el plazo establecido en el Artículo 5°, por lo menos en una de las clases, o si fue utilizada como designación, y se indicará según corresponda, el producto, servicio o actividad.

Cualquier duda, estamos a disposición.-

Para descarga de resolución:

http://www.inpi.gob.ar/sites/default/files/P-126-19.pdf

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