Por qué existe, cuándo se aplica y qué cambió con la “cancelación parcial”
Cuando se concede una marca, el Estado otorga un monopolio de diez años a cambio de una sola condición: que el signo se use de verdad. Para evitar que los registros “duerman” y bloqueen a nuevos proyectos, la Ley 22.362 prevé la caducidad (art. 26). Si el titular deja pasar cinco años completos sin explotación efectiva, cualquier persona con interés legítimo puede pedir que el INPI declare la marca caduca.
InfoLeg
- La lógica detrás de la caducidad
La marca es un puente entre la empresa y el consumidor. Cuando ese puente no se utiliza, se deteriora el mercado: otros no pueden circular por él y el público pierde referencias claras. Caducar un registro sin uso restablece el equilibrio competitivo y libera vocablos que la comunidad necesita. - ¿Cuándo se abre la “ventana” para solicitarla?
Período de gracia: durante los primeros cinco años desde la concesión, el registro es intocable.
A partir del sexto año —y siempre que el signo haya permanecido inactivo en los cinco años previos— cualquier tercero puede iniciar la acción. La regla quedó plasmada en la Resolución 279/2019, anexo IV.
Argentina
- Del todo o nada a la caducidad parcial
La reforma de 2018 abrió la puerta a cancelar “porciones” de un registro. Desde que el INPI puso en marcha la reglamentación (2023), puede declararse caduca sólo la parte no utilizada —por ejemplo, determinados productos dentro de la misma clase— y mantener vigente el resto.
WIPO - Qué se considera uso serio y público
El INPI y la jurisprudencia piden algo más que actos simbólicos:
Facturación regular con la marca.
Presencia continuada en góndolas o plataformas de e-commerce.
Publicidad sistemática.
Licencias en vigor (el uso por licenciatarios también vale).
Una venta aislada o un lote mínimo despachado justo antes de la demanda rara vez alcanza.
- Dos salvavidas para el titular
Causa legítima de falta de uso: fuerza mayor, embargos o prohibiciones que tornan imposible operar.
Notoriedad: si el signo alcanzó fama tal que el público lo reconoce aunque no existan ventas recientes.
En ambos supuestos la carga de la prueba recae sobre el titular.
- Panorama del procedimiento (en pocas líneas)
Solicitud digital en el portal del INPI, con relato de la causal y prueba documental.
Arancel específico que el Instituto actualiza cada año.
Traslado al titular por 15 días hábiles para contestar y exhibir su evidencia de uso.
Portal de Trámites INPI
Lerman & Szlak
Decisión de la Dirección de Marcas (suele demorar 12-18 meses).
Apelación directa ante la Cámara Civil y Comercial Federal (30 días hábiles).
Argentina
- Caducidad, DJUM y renovaciones: cómo encajan
La Declaración Jurada de Uso de Medio Término (DJUM) —obligatoria entre el 5.º y 6.º año— no blindará al registro si luego se prueba inactividad. Sirve, eso sí, como señal preventiva: si un titular omite la DJUM, el INPI puede iniciar la caducidad de oficio.
Para renovar la marca a los diez años, el uso vuelve a ser clave: la ley exige explotación en los cinco años previos al vencimiento. El portafolio se mantiene vivo al precio de demostrar vigencia en el mercado.
- Impacto práctico hoy
Start-ups y rebrandings encuentran en la caducidad un camino para rescatar nombres “congelados”.
Los titulares consolidados deben documentar ventas y campañas de forma continua; si abarcan muchas líneas de negocio, conviene depurar o licenciar.
La modalidad parcial flexibiliza el sistema: preserva lo que realmente se usa y deja libre lo que no.
Conclusión
La caducidad no es una sanción caprichosa: es la herramienta que equilibra derechos privados con el interés público. Quien mantiene viva su marca con actividad real seguirá protegido. Quien la abandona, la cede—sin litigios interminables—al próximo proyecto que la necesite.
Si querés saber si una marca que te bloquea puede caducar, o si necesitás blindar tu propio registro con pruebas sólidas de uso, en PROMARCA estamos listos para analizar tu caso y diseñar la estrategia más eficaz.
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